REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000033

Solicitantes: Carmen Rossimar Alvarez y Carlos Alberto Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.769.617 y V- 15.263.989, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primero del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Rossimar Alvarez y Carlos Alberto Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.769.617 y V- 15.263.989, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Alberto Figueroa, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad de tres mil setecientos cincuenta bolívares (3.750,oo. Bs.), los cuales deberán ser transferidos a una cuenta de la demandante, ya identificada. Con relación a los gastos de útiles, medicina, vestido, cultura, deporte, educación, recreación, calzado de navidad y regalo de niño Jesús, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre compartirá con sus hijas, cada vez que pueda y que no intervenga con las actividades de las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72- 2.016 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000033