REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000339

Solicitante: Marilus Josefina Cuicas Galicia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.249.

Abogado Asistente: Nayleth Coromoto Falcón de Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.076.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 06 de noviembre de 2.015, la ciudadana Marilus Josefina Cuicas Galicia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.249, debidamente asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón de Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.076, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Nacor José Álvarez Molleja, presentó escrito y solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Alexi Ramón Álvarez Palma, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.575.264, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil uno (2.001), en el Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Carora, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 09 de noviembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de los adolescentes, se instó a la solicitante a que consignara las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Nacor José Álvarez Molleja y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos a los fines de librar el edicto. Asimismo se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentará la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón de Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.076, mediante la cual consignó las actas de nacimientos de los ciudadanos Saimt Alexis Álvarez Molleja y Nacor José Álvarez Molleja, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación, asimismo consignó copias certificadas de los testigos propuestos.
En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante auto se le señaló a la solicitante que una vez constara en autos el vencimiento del edicto, se fijaría oportunidad en que serian oídas las declaraciones de los testigos.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 21 de noviembre de 2015, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Elena Sofía Briceño Gómez y Danys Edixon Caruci Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.075 y V-12.691.064, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Elena Sofía Briceño Gómez y Danys Edixon Caruci Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.075 y V-12.691.064, respectivamente.
En fecha 07 de enero de 2016, se instó a la solicitante a consignar las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Saimi Alexis Álvarez Suarez y Nacor José Álvarez Suarez.
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 153.076, mediante la cual señaló las cédulas de identidad de los ciudadanos Saint Alexis y Nacor José Alvarez Molleja.
En fecha 19 de enero de 2016, se instó nuevamente a la solicitante a consignar las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Saimi Alexis Álvarez Suarez y Nacor José Álvarez Suarez.
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por solicitante debidamente asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 153.076, mediante la cual consignó copia simple de la sentencia penal dictada en contra del ciudadano Nacor José Álvarez Molleja, de a cual se evidencia el numero de cedula de identidad.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Elena Sofía Briceño Gómez y Danys Edixon Caruci Rojas, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Saint Alexis Álvarez Molleja y Nacor José Álvarez Molleja, titulares de las cedulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 19.149.181 y 24.161.533,en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Alexi Ramon Alvarez Palma, a los ciudadanos Marilus Josefina Cuicas Galicia, Saint Alexis Álvarez Molleja, Nacor José Álvarez Molleja y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cedula de identidad Nros 10.769.249, 19.149.181, 24.161.533, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2016. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 71-2016 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000339