REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000244
Demandante: Yohennys De Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.692.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Yanetsis Coromoto Mendoza Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.711.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 07 de octubre de 2.015, el ciudadano Yohennys De Jesús Pérez, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Primera abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Yanetsis Coromoto Mendoza Torres, ya identificada, por cuanto la misma no le permite compartir con ella, solo cuando necesita es cuando le permiten tener comunicación con la niña. Es por ese motivo que solicitó que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 08 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, sin firmar por cuanto fue imposible su ubicación. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el demandante mediante la cual informó nueva dirección de la demandada, tal como fue requerida.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se libró nueva boleta de notificación a la demandada.
En fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Rosiris Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.923.405.
En fecha 28 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 10 de febrero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yohennys De Jesús Pérez y Yanetsis Coromoto Mendoza Torres, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yohennys De Jesús Pérez y Yanetsis Coromoto Mendoza Torres, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Yohennys De Jesús Pérez, ya identificado contra la ciudadana Yanetsis Coromoto Mendoza Torres, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2016. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67- 2.016 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000244
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