REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000386
Solicitante: Alexandra Coromoto Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.283.
Abogado Asistente: Jeomar Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.838.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de diciembre de 2.015, la ciudadana Alexandra Coromoto Medina, debidamente asistida por el abogado Jeomar Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.838, actuando en su nombre y en representación de su hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del ciudadano Ramón Ismael Rodríguez Medina, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Ramón José Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.502, quien falleció en fecha 24 de noviembre de 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la declaración de los testigos que la solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 07 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 22 de enero de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 25 de enero de 2016, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 26 de enero de 2016, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Yosira Rosa Benítez de Torres y Negdy Yanitza Figueroa Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.319.344 y V-6.982.582, respectivamente.
En fecha 29 de enero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yosira Rosa Benítez de Torres, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Negdy Yanitza Figueroa Alvarez, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Yosira Rosa Benítez de Torres, ya identificada.
En fecha 01 de febrero de 2016, se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Yosira Rosa Benítez de Torres, ya identificada.
En fecha 04 de febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yosira Rosa Benítez de Torres, ya identificada, quien rindió su declaración.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Yosira Rosa Benítez de Torres y Negdy Yanitza Figueroa Alvarez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Alexandra Coromoto Medina a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Ramón Ismael Rodríguez Medina, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.692.283, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y 23.490.364, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Ramón José Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.502, a la ciudadana Alexandra Coromoto Medina a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Ramón Ismael Rodríguez Medina, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.692.283, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y 23.490.364, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 66 -2016 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000386
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