REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de febrero de dos mil dieciseises
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2013-000113

Demandante: Yudelis Maribel Leal Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.792.310.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Euclides José Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.996.155.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de abril de 2.013 la ciudadana Yudelis Maribel Leal Meléndez, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Euclides José Faneite, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijos en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una bonificación especial de cinco mil (5.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo.
En fecha 18 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 26 abril de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 07 de mayo de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar por cuanto la dirección fue imposible de ubicar.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de abril de 2.013, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2016. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 -2.016 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000113