REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, primero de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000014
Solicitantes: Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756, respectivamente.
Abogado asistente: Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 21 de enero de 2016, los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 22 de enero de 2016, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes veintinueve (29) de enero de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Alba Marina Verde.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ramón José Dorantes, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Ramón José Dorantes, suministrará la cantidad cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, medicinas, estrenos navideños, vestido, calzado, vacaciones escolares entre otros.
En fecha 27 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de los solicitantes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alba Marina Verde; ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen amplio; en cuanto a la obligación de manutención, el padre, suministrará la cantidad cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) mensuales, además aportará para los gastos de vestido, médicos, medicinas, educación, recreación, entre otros y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, ya identificados y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02) al cinco (05) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ramón José Dorantes y Alba Marina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.854.266 y V-11.699.756, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio torres del estado Lara, en fecha 21 de mayo de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 107. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero de febrero de 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49- 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000014
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