REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciseis
205º y 156º
ASUNTO: KH0U-X-2016-000001.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS, en el juicio de Separación de Cuerpos, signado con el numero KP02-J-2015-005612, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral sexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de febrero de 2016, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: " La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal..."
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2015-005612, argumentando lo siguiente:
"La presente inhibición se fundamenta en el ordinal sexto del artículo 31 numeral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma procesal de aplicación supletoria, conforme lo dispone el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, por enemistad manifiesta hacia la ciudadana MARIANGEL JUSTINA PACHECO GIMENEZ, por conductas por ella desplegada con anterioridad, durante los años 2007, 2008 y 2009 que generó decreto de separación de cuerpo con mi cónyuge y denuncias interpuestas por parte de dicha ciudadana hacia mi persona en la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, hechos suficientemente demostrables, lo que me imposibilita conocer del presente asunto, por cuanto mi objetividad se encuentra afectada. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de salvaguardar el debido proceso de las partes y de las normas de equidad e imparcialidad, toda vez que es derecho de las partes de que el asunto sea tramitado, sustanciado y decidido en todos sus grados e incidencias por un Juez objetivo e imparcial, en aras de la transparencia necesaria en todo juicio, me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente pretensión”.
Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, ordinal sexto. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2015-005612. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días de mes de febrero de 2016, años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. RICHARD PEREZ SIERRA
En esa misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. bajo el nº 007-2016.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
|