REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
SOLICITUD: 16-445-A2.
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por la ciudadana WILMARY JOSEFINA YEPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.243.952, asistida en este acto por el Abogado ORLANDO A. CHIRINOS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.604, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío Cocorote, Vía Guarico, parroquia Bolívar, Municipio moran, del estado Lara, edificadas en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuya superficie es de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (666,50 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea recta mise 27,50 mts (vértice 1 al vértice 2) colinda con calle vecinal; Sur: En línea recta mide 30,00 mts (vértice 4 al vértice 5), colinda con Aura Pérez; este: En línea quebrada mide 23,15 mts (del vértice 2,3 al 4) colinda con Isbel Pérez. y; Oeste: En línea recta mide 22,50 mts (vértice 1 al vértice 5, colinda con Marina Linares. Dichas bienhechurías esta compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento pulido, paredes de adobe con friso de cemento, techo de zinc, con árboles frutales, cercada en su totalidad con alambres de púas Habiendo invertido en la construcción antes descrita la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 265.000,oo) por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana Wilmary Josefina Yépez Silva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 16-445-A2.
ACAM/AM/JP
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