REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000595


PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON DANIEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.904.383

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARIA AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 143.935

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOGISTICO DE CARGA 2010, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.025

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles 03 de Febrero del año 2.016, siendo las Diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho MARIA AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 143.935, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho ROBINSÓN SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.025, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00). Los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 00005703 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 28 de enero de 2016 a nombre del ciudadano RAMÓN TORRES, la parte demandada quiere que se deje constancia que . La citada cantidad es conforme a los conceptos tales como: Antigüedad, Intereses sobre la Antigüedad y diferencias por días de descanso. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así como la devolución del poder Original consignado por la representación de la Parte actora dejando copia a los autos del mismo Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA