REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001160
PARTE ACTORA: Ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO, GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR y JEANCARLOS RODRIGUEZ respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR y JEANCARLOS RODRIGUEZ: el profesional del derecho ALBERTO JOSE QUINTERO. Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 70.219.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZURICH SEGURO, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho SANDRA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.331
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Vista la instalación de Audiencia Preliminar de fecha (12) de Febrero del año 2016, a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos YONJER ALBERTO MORILLO CORDERO, GUILBERT ENRIQUE LEAL TOVAR y JEANCARLOS RODRIGUEZ respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil ZURICH SEGURO, S.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora JONJER ALBERTO MORILLO CORDERO, no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido vista la petición de la parte demandada por no ser contraria a derecho el Tribunal así lo acuerda y ordena su devolución en este acto. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
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