REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000099
PARTE ACTORA: Ciudadana DILCIA RAMONA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.939.457
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la procuradora del Trabajo abogado MARIA MORAN, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 108.912
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.216
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (18) de Febrero del año 2.016, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Ciudadana DILCIA RAMONA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.939.457 y la procuradora del Trabajo abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 108.918, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.216 y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 20.499.154, en su carácter de apoderado Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder que anexa a los autos en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 74.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES para el día 29 de Febrero del 2016 LA SEGUNDA para el día 15 de Marzo del 2016 por la cantidad LA PRIMERA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00) los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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