REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000281
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO LOAIZA y RAIMUNDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 6.867.963 y 7.870.734 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA y Asociación cooperativa PETROCENTROCCIDENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA: la profesional del derecho DORIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.788.
ABOGADA ASISTENTE DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA PETROCENTROCCIDENTE: la profesional del derecho YESICA ANGULO inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.465
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles (10) de Febrero del año 2016, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOAIZA y RAIMUNDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 6.867.963 y 7.870.734 respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA y Asociación cooperativa PETROCENTROCCIDENTE , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada PETROLEOS DE VENEZUELA: la profesional del derecho DORIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.788, y por la demandada l ASOCIACIÓN COOPERATIVA PETROCENTROCCIDENTE el presidente ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 3.786.542, asistido por la profesional del derecho profesional YESICA ANGULO inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.465. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
APODERADA DE LA DEMANDADA
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