Hoy 05 de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ALBERTO NOGUERA; no compareciendo la parte demandante ciudadano ROBERT JOSE PAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.834.462, ni la parte demandada CASA WESAN, C.A. y el ciudadano WESAN ALCHAER., no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
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