REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000966
PARTE DEMANDANTE: OVIDIO RAFAEL GIMENEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.260.228
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA RODRÍGUEZ y MIRLAY VARGAS, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.729 y 147.273
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT “HAPPY DAY”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de febrero de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada TRINA RODRÍGUEZ, apoderada judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GIMENEZ TERAN quien se encuentra presente y por la parte demandada el abogado ANTONIO MARCANO apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada BAR RESTAURANT “HAPPY DAY” ofrece cancelarle al ciudadano OVIDIO RAFAEL GIMENEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.260.228, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (25.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en una sola cuota en este mismo acto mediante cheque signando 91000061 de Bs. 25.000 de fecha 04-02-2016 a nombre del ciudadano Ovidio Giménez Terán de la entidad banacaria BBVA Banco Provincial
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada BAR RESTAURANT “HAPPY DAY”, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: En caso de falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo C.
Parte Demandante
Parte Demandada
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