REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2014-1109

PARTE ACTORA: IVAN OSWALDO JIMENEZ PULIDO y DIEGO RAMON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.882.916 Y 4.378.842
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PAUL DABOIN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.643
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PROTESUR SEGURIDAD CA y solidariamente el ciudadano SILVIO TORRES VASQUEZ
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA ORTEGA MARTINEZ y EGILDA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.224 y 92.307
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy 03 de febrero del 2016, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado PAUL DABOIN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.643, poder acreditado en autos. Por la demandada comparece su apoderada EGILDA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.307. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada Sociedad Mercantil: PROTESUR SEGURIDAD CA y solidariamente el ciudadano SILVIO TORRES VASQUEZ ofrece cancelarle a los ciudadanos IVAN OSWALDO JIMENEZ PULIDO y DIEGO RAMON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.882.916 Y 4.378.842, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (60.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de los demandantes, para ser cancelado en una sola cuota de Bs. 30.000 para cada uno el día Viernes 12 de febrero del 2016, ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PROTESUR SEGURIDAD CA y solidariamente el ciudadano SILVIO TORRES VASQUEZ, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: En caso de incumplimiento del pago acordado en este acto y el fondo de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante

Parte Demandada