REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-00097
PARTE DEMANDANTE: ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.863.175.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, inscrita en el IPSA 108.756
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA INAMOTO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.255.410,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 25 de febrero del año 2016, siendo las 8:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.863.175, debidamente asistido por la Abogado ANMAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.265.466, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 147.169, e igualmente comparece el apoderado judicial de CASA INAMOTO, C.A. como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.255.410, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, CASA INAMOTO, C.A, plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa CASA INAMOTO, C.A., en fecha 23 de Marzo del año 2006 ocupando el cargo de vendedor; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 9.648,30) mensual, y como último salario integral la cantidad de (Bs.13.507,50) teniendo entre sus funciones atención al cliente y venta de productos y equipos electrónicos y afines;dichas actividades trajeron como consecuencia que en el mes de FEBRERO DEL AÑO 2013, sufriera una herida en el dedo índice de la mano izquierda con sección del aparato extensor que amerito cirugía, accidente laboral que se generó al momento de sacar de la vitrina de exhibición una computadora, por lo que el vidrio de la vitrina se rompió y me corto el dedo, accidente laboral que fue debidamente investigado y certificado en fecha 19 de abril del año 2015, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, el cual indico que padece de una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 16% con limitaciones para las actividades que requieran realizar puño completo, aprehensión, agarre fino, garra, uso de la fuerza física extrema con el dedo índice de la mano izquierda.
Por otra parte, en fecha 20 de Enero del año 2016,el trabajador decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, no obstante a pesar de la condición que actualmente padece el trabajador la entidad de trabajo se ha negado a cancelar los siguientes conceptos :
1) Las prestaciones sociales conforme a lo establecidoen el artículo 142 de la LOTTT;
2) Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT,
3) Las vacaciones fraccionadas periodo 2015- 2016, conforme al artículo 196 LOTTT;
4) El bono vacacional fraccionado periodo 2015- 2016, conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT;
5) Las utilidades fraccionadas del año 2016 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT;
7) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el febrero del año 2013conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT;
8)Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.
En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionados conforme a los siguientes montos:
1) Las prestaciones sociales, por la cantidad de(Bs 91.312.55);
2) Los intereses de las prestaciones sociales,por la cantidad de (Bs. 10.650,30);
3) Las vacaciones fraccionadas periodo 2015- 2016,por la cantidad de(Bs. 1.178,65);
4) El bono vacacional fraccionado periodo 2015- 2016, por la cantidad de (Bs. 1.178,65);
5) Las utilidades fraccionadas del año 2016,por la cantidad de(Bs. 5.666,60);
6); Indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de FEBRERO DEL AÑO 2013, por la cantidad de(Bs 490.313,81);
7) La indemnización por daños morales y psicológicos, por la cantidad de(Bs 250.000,00).
Por lo tantoel monto total de la demanda se estimó en (Bs. 850.300,56)
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, CASA INAMOTO, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padeció sufriera una herida en el dedo índice de la mano izquierda con sección del aparato extensor que amerito cirugía, accidente laboral que se generó al momento de sacar de la vitrina de exhibición una computadora, por lo que el vidrio de la vitrina se rompió y me corto el dedo, accidente laboral que fue debidamente investigado y certificado en fecha 19 de abril del año 2015, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, el cual indico que EL TRABAJADOR padece de una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 16% con limitaciones para las actividades que requieran realizar puño completo, aprehensión, agarre fino, garra, uso de la fuerza física extrema con el dedo índice de la mano izquierda,así como también una vez verificado que aún se le adeudan conceptos relacionados con las prestaciones sociales y habiendo efectuado el recalculo de los conceptos demandados ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada CASA INAMOTO, C.A.de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:
1. Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; menos los descuentos de los adelantos de prestaciones sociales ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 73.749,86)
2. Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 6.263,30)
3. Las vacaciones fraccionadas periodo 2015- 2016, conforme al artículo 196 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs 668,94)
4. El bono vacacional fraccionado periodo 2015- 2016, conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.668,94)
5. Las utilidades fraccionadas conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs.2.422,77)
6. La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de FEBRERO DEL AÑO 2013 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs 490.311,80).
7. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 70.000,00).
8. Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia que se pudiere generar producto de cualquier error en el cálculo de conceptos salariales así como conceptos como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional, utilidades, beneficios de alimentación, beneficios de convención colectiva, indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laboral, indemnización por daño moral, lucro cesante, entre otros de índole netamente laboral; cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.55.926,50).
Todos esos conceptos sumaron un total de (Bs. 700.012,11) sin embargo a dicho monto se le realizaron los debidos descuentos de INCES por la cantidad de Bs 12,11,es por ello que una vez restado dichosconceptos le corresponde al trabajador un pago único de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000,00), los cuales serán canceladosmediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta 0137-0024-97-0001254201 del Banco de SOFITASA signado con el Nro59279985, de fecha 17 de FEBRERO del año 2016, Igualmente se anexa a la presente acta los el recibo donde aparece plenamente discriminado cada uno de los conceptos a cancelar y copia del cheque con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa CASA INAMOTO, C.A y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano ANGEL CAMPOS, librado contra la cuenta 0137-0024-97-0001254201 del Banco de SOFITASA signado con el Nro59279985, de fecha 17 de FEBRERO del año 2016por el pago de: Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT;Las vacaciones fraccionadas periodo 2015- 2016 conforme al artículo 196 LOTTT;El bono vacacional fraccionado periodo 2015- 2016 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; Las utilidades fraccionadas del año 2016 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de FE conforme a lo previsto febrero del año 2013 en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil; y una Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia que se pudiere generar producto de cualquier error en el cálculo de conceptos salariales así como conceptos como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional, utilidades, beneficios de alimentación, beneficios de convención colectiva, indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laboral, indemnización por daño moral, lucro cesante, entre otros de índole netamente laboral; todos estos conceptos derivados de la relación laboral que existió con la entidad de trabajo demandada, en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por prestaciones sociales, ni por accidente laboral, ni por enfermedad ocupacional derivada del accidente laboral, ni por daño moral, y psicológico, ni ningún otro concepto anteriormente descritopor lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CASA INAMOTO, C.A.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CASA INAMOTO, C.A. con ocasión al accidente de trabajo y enfermedad ocupacional y al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.863.175 ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como tampoco se adeudan ningún concepto de beneficios laborales derivados de la relación de trabajo.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez Abg, Emily Cavallo
La Parte Demandante La Parte Demandada
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