REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000321

PARTE DEMANDANTE: YOHAN MENDOZA, JORDAN CARUCI, EDUARDO MELENDEZ, JORGE PERNALETE y GERARDO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.597.663, V- 21.460.956, V-18.526.928, V- 19.483.640 y V- 24.353.416
APODERADA JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDANTE: BETZABETH HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.642 y ROBINSON SALCEDO, inscrito en el IPSA 53.025
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ELYOURY , CARLOS CAMACHO inscritos en el IPSA bajo el N° 177.143 y 42.303 y ZAIDA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°138.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25 de febrero del año 2016, siendo las11:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el IPSA 53.025 apoderado judicial y por la parte demandada INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA C.A, el abogado CARLOS CAMACHO inscritos en el IPSA bajo el N° 177.143 apoderado judicial. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la suspensión de la audiencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES, demandaron a LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., para la cual prestan sus servicios, por concepto de diferencia salarial, diferencia de vacaciones, bono vacacional, horas extras diurnas y nocturnas, diferencia de bono nocturno, diferencia de días de descanso y feriados, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, y utilidades. Luego de varias deliberaciones realizadas durante la fase de mediación ante este Tribunal, LOS DEMANDANTES reconocen, aceptan y convienen expresamente, que su jornada de trabajo fue y es actualmente de once (11) horas diarias, incluyendo dentro de esta jornada la hora de descanso, en consecuencia reconocen que LA DEMANDADA utiliza el verdadero salario que perciben los trabajadores para la aplicación correcta de la operación aritmética para el cálculo de los conceptos y beneficios legales y convencionales antes señalados, y adiciona en sus salarios todas y cada una de aquellas percepciones regulares y permanentes que forman parte del salario normal ajustadas a la Ley, y que devengan los trabajadores demandantes, así como cancela legal y oportunamente en el caso que se genere, el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, por lo que el pago de los días de descanso y feriados y cualquier diferencia generada ha sido cancelada por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES a su plena y cabal satisfacción.

SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, expresan que LA DEMANDADA, no les adeuda nada por los conceptos que dieron origen a esta demanda, y los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual LA DEMANDADA, ofrece a LOS DEMANDANTES cancelar un Bono Único Sin Incidencia Salarial, y por una sola vez el cual LOS DEMANDANTES aceptan por las cantidades siguientes: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2013, y de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2011 y 2012, cantidades estas que cubren todos y cada uno de los conceptos por los cuales LOS DEMANDANTES propusieron su demanda, quedando convenido entre las partes que este pago no se considera de ninguna manera aceptar la procedencia de los conceptos demandados, así como no es considerado salario, por lo tanto no genera incidencia en ninguno de los beneficios que actualmente perciben los trabajadores demandantes dentro de la Empresa. Los montos recibidos de manera individual y particular por cada trabajador demandante se describen a continuación:





EXPEDIENTE N° KP02-L-2015-000321
NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA
FECHA DE INGRESO
N° DE CHEQUE N° DE CUENTA DEL CHEQUE MONTO
YOHAN MENDOZA 22.597.663 23/01/2013 47661178 01340461514613006864 10.000,00BS
JORDAN CARUCI 21.460.956 18/10/2012 37661165 01340461514613006864 12.000,00 BS
EDUARDO MELENDEZ 18.526.928 09/05/2013 11661176 01340461514613006864 10.000,00BS
JORGE PERNALETE 19.483.640 05/06/2012 31661185 01340461514613006864 12.000,00BS
GERARDO VARGAS 24.353.413 05/03/2013 37661196 01340461514613006864 10.000,00BS


TERCERA: Los montos ofrecidos por la parte DEMANDADA, convenidos, aceptados y recibidos en este acto por LOS DEMANDANTES, y a su total satisfacción, cubren todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, e incluye además el pago de cualquier diferencia de los mismos, intereses de mora, corrección monetaria y honorarios profesionales de abogados si los hubiere, por lo que LOS DEMANDANTES liberan a LADEMANDADA del pago que directa o indirectamente se haya generado con la interposición de esta demanda, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad a esta Transacción Judicial, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de demanda.

CUARTA:En vista de esta transacción judicial, LOS DEMANDANTES manifiestan expresamente su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento aquí intentado, contra de LA DEMANDADA Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.

QUINTA: LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., conviene expresamente en el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por LOS DEMANDANTES.

SEXTA: Ambas partes convienen expresamente, que la presente Transacción Judicial es oponible a cualquier otro trabajador que preste o haya prestado servicios para la Empresa, por lo que la parte demandante manifiesta que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier acción como consecuencia del acuerdo aquí alcanzado.

SEPTIMA: Queda entendido, que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, incluyendo gastos y honorarios profesionales de abogados que cada parte asume cancelar, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas, costos procesales y cualquier honorario profesional.
OCTAVA: En vista de la transacción alcanzada entre las partes, que contiene el acuerdo al que hemos llegado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano.

NOVENA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copia certificada a las partes.




La Juez


La Secretaria

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez Abg, Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada