REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000851
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VILLEGAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.499.612
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO JESUS DÍAZ SIRA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.011
PARTE DEMANDADA: JR SERVICIOS SOCIALES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de febrero de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZALEZ; no compareciendo la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.499.612, ni la parte demandada JR SERVICIOS SOCIALES, C.A., no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Emily Cavallo C.
Secretaria
El Alguacil
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