REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-001176
PARTE ACTORA: MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.444
PARTE DEMANDADA: PISCINAS BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 01 de febrero de 2016, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 15 de octubre del 2015, por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.44 apoderado judicial de la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida y admitida la demanda por este juzgado, el día 19 de octubre de 2015, y ese mismo día se ordena notificar a la demandada PISCINAS BARQUISIMETO, C.A. en persona del ciudadano INDELMAR ARCILA, en su condición de representante legal, ubicada en: la Calle 15 entre Carreras 19 y 20, Local N° 19-40, Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de enero del 2016 la suscrita se aboca a la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo el 15 de enero del 2016, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En la misma fecha 15 de enero del 2016 difiere la hora de audiencia por cuanto coincide con la hora de la audiencia del asunto KP02-L-2015-803 fijándose a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.444 apoderado judicial, no compareciendo la sociedad anónima PISCINAS BARQUISIMETO, C.A como parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo PISCINAS BARQUISIMETO, C.A.

Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 24 de septiembre del 2014, hasta el 03 de junio del 2015 donde le manifiestan que no seguirían trabando para la misma, así mismo en fecha 08 de junio del año 2015 instaura procedimiento de Solicitud de Reenganche y de pago de los Salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de inconformidad decide retirase justificadamente el día 06 de octubre del 2015.

Tercero: Que la actora se desempeñaba en el cargo de VENDEDORA para la demandada.

Cuarto: Que la actora fue contratada para laborar con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:30 pm con descanso los días sábados y domingos.

Quinto: Que la ex trabajadora devengó un último salario base mensual de 44.045,60 Bs.

En virtud de todos los hechos alegados la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, demanda la suma de 701.808, 68 Bs. resultado de restarle 90.781,00 Bs. monto que le fue dado como prestaciones sociales, correspondería como diferencia de la misma 701.808, 68, Bs. por conceptos de prestaciones antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, descanso y feriados obligatorios, salarios caídos y bono de alimentación.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por la demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

• Prestación de Antigüedad: En salario base mensual que la ex trabajadora alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 65 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 140.762,70 Bs. Así se decide.

• Días de Descansos y Feriados Obligatorios: En base al salario diario que la ex trabajadora alega haber devengado, le corresponden 104 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 152.691,76 Bs. Así se decide.

• Indemnización por Retiro Justificado: conforme al artículo 92 de la LOTTT, le corresponden como monto total al equivalente por indemnización de prestaciones sociales. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 140.762,70 Bs. Así se decide.

• Vacaciones y bono vacacional: En base al artículo 108 de la LOTTT la actora se hace acreedora de lo siguiente:
Vacaciones
- Año 2014 al 2015. 15 días multiplicados por el salario diario 1.468, 19 Bs. corresponde = 22.022, 85 Bs.
Bono Vacacional
- Año 2014 al 2015. 15 días multiplicados por el salario diario 1.468.19 Bs. corresponde = 22.022,85 Bs. . Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 44.047, 70.-Así se establece.

• Utilidades: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda:
- Año 2014. 20 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 1.468.19 Bs. Corresponde= 29.363, 80 Bs.
- Año 2015. 60 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 1.468,19 Bs. Corresponde= 88.091,40 Bs. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 117.455, 20.-Así se establece.
-
• Intereses e indexación: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda hasta la fecha 06-10-2015: La cantidad de Bs. 14.690, 54.-Así se establece.

• Salarios Caídos: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 174.182, 40.-Así se establece.

• Bono de Alimentación: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 6.000, 00.-Así se establece

- Lo que arroja un total de 792.592, 44 Bs.
Deduciendo la cantidad de Bs. 90.781,00 reconocida por la parte actora como recibida en acto de fecha 01-10-2015 ante la Inspectoría del Trabajo.

La suma de los montos totalizado adeudado es la cantidad de Bs. 701.811,44 Bs. Así se decide.-

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo PISCINAS BARQUISIMETO, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandad entidad PISCINAS BARQUISIMETO, C.A. a pagar a la ciudadana MELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, la suma de 701.811,44 Bs., por conceptos de prestaciones sociales en relación a la antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, descanso y feriados obligatorios, salarios caídos y bono de alimentación.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 06 de octubre de 2015.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 16/11/2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Séptimo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 10 de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Emily Cavallo Curbelo