REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves once (11) de Febrero de 2016
206º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000423
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: RAFFAELE GALLO GALLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.939.958.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO GARCIA SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.023.
• PARTE DEMANDADA: ADMINSTRACIÒN, TRABAJOS ESTUDIOS, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.442.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves once (11) de Febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro.022-2016 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo ADMINSTRACIÒN, TRABAJOS ESTUDIOS, C.A. por medio de su representante legal abogada JESSICA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.442. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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