REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2016-000153
ANTECEDENTES
El día 25 de febrero de 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal en esa misma fecha (25-02-2.016), demanda por rendición de cuentas intentada por el ciudadano Jerome Marcel Dehaye, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E.- 82.215.048, asistida por la abogada Nairoby Yamilet Luyando Alomia, con Inpreabogado Nº 172.211 y de este domicilio, contra los ciudadanos Rafael José Silva Hernández, Carmen Celestina Hernández Martínez y Jesús Issa Tufic Ibrahim, venezolanos mayores de edad, comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.237.467 y 8.878.189, de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito:
Que en fecha 16 de diciembre del año 2.008 constituyó una sociedad mercantil con los ciudadanos Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez con la denominación social Rocas Negras de Venezuela, C.A.
Alega que los ciudadanos Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez no solo han violado las más elementales normas de derecho al no decirles que ha sucedido con sus equipos y capital, igualmente se ha negado a permitirles inspeccionar los libros a que se contraen los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Que ocurre a demandar formalmente por rendición de cuentas como en efecto lo hace en este acto y conforme a las previsiones del artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez.
Aduce que solicita al Tribunal que el ciudadano Jesús Issa Tufic Ibrahim, al momento de contestar la presente causa convenga o a ello sea condenado por este Tribunal:
1.) Impugnar el acta de asamblea extraordinaria presentada el día cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 5, Tomo 7-A, donde los socios de la empresa se comprometían a ser fiador de un crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
2.) En presentar los libros y estado de ganancias y pérdidas de la empresa desde el 16 de diciembre del 2.008 hasta el 01 de julio del 2.015.
3.) A presentar un inventario detallado de los equipos, maquinarias y materiales de la empresa, su uso, estado actual y los posibles contratos o gravámenes que sobre ellos pesen.
4.) A entregarle a cada socio el monto de sus aportes respectivos, con las ganancias e incrementos que hubieren sufrido por el uso que de ellos ha realizado los ciudadanos Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez.
5.) A convocar una asamblea extraordinaria y urgente de la empresa a los fines de proceder o no a su liquidación.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En el capítulo anterior fueron reseñadas las diversas pretensiones incoadas por el actor. Por una parte propone la rendición de cuentas para que un ciudadano cuya relación con la sociedad de comercio Rocas Negras de Venezuela CA., no explica en lo absoluto, Jesús Issa Tufic Ibrahim, rinda cuentas, junto a los otros dos accionistas, Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez, presentando los libros y estado de ganancias y pérdidas de la empresa desde el 16 de diciembre del 2.008 hasta el 01 de julio del 2.015 y un inventario detallado de los equipos, maquinarias y materiales de la empresa, su uso, estado actual y los posibles contratos o gravámenes que los afecten. Esta pretensión se sustancia por el procedimiento previsto en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Este procedimiento es típicamente contencioso.
Al mismo tiempo, el demandante impugna el acta de asamblea extraordinaria presentada el día cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, donde los socios de la empresa se comprometían a ser fiadores de un crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). Esta impugnación se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 290 del Código de Comercio cuyo conocimiento corresponde a un Juez de Municipio conforme a la Resolución de la Sala Plena nº 2009-0066.
También reclama la entrega a cada socio del monto de sus aportes respectivos, con las ganancias e incrementos que hubieren sufrido, por el uso que de ellos han realizado los ciudadanos Rafael José Silva Hernández y Carmen Celestina Hernández Martínez. Esta pretensión es ilegal porque la entrega de los aportes equivaldría a una disolución de la sociedad sin que antes hubiera sido acordada por los accionistas en asamblea en la forma prevista en los artículos 280-1 del Código de Comercio siguiendo el procedimiento pautados en los artículos 357 al 352 del mismo texto normativo. La disolución también puede ser el resultado de una sentencia fundada en alguna de las causales contempladas en el artículo 340 del Código de Comercio. En cualquier caso, la devolución de los aportes sin la previa disolución de la compañía es ilegal lo que se deduce del artículo 350-4 eiusdem. La demanda de disolución le compete conocerla al juez mercantil que puede ser un tribunal municipal o uno de primera instancia según sea la cuantía de la demanda.
Finalmente, peticionan la convocatoria de una asamblea extraordinaria y urgente de la empresa a los fines de proceder o no a su liquidación. El juzgador entiende que la asamblea deliberará primeramente su disolución. Esta petición de convocatoria a una asamblea es de jurisdicción voluntaria y corresponde conocerla al Juez de Municipio cuando se den los supuestos previstos en la legislación mercantil y la doctrina: falta absoluta del administrador, imposibilidad de lograr el quórum necesario cuando la administración está confiada a una junta y en los casos previstos en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio.
Finalmente, la acción de rendición de cuentas contra los administradores la ejerce el comisario, no los accionistas particulares como lo previene el artículo 310 de la ley mercantil.
Al hilo de la precedente argumentación se entiende que la demanda incoada por Jerome Marcel Dehaye es inadmisible por diversos motivos: 1) por incurrir en inepta acumulación al acumular la rendición de cuentas que es un juicio contencioso a una impugnación de una decisión de la asamblea que es un procedimiento no contencioso y a una solicitud de convocatoria de asamblea que también es de jurisdicción voluntaria; 2) por ser manifiestamente ilegal pedir la devolución de los aportes de los accionistas sin la previa disolución de la compañía; 3) por carecer de legitimación el accionista demandante para pedir la rendición de cuentas contra los accionistas administradores de la sociedad Rocas Negras de Venezuela, C.A.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Jerome Marcel Dehaye en contra de Rafael José Silva Hernández, Carmen Celestina Hernández Martínez y Jesús Isaa Tufic Ibrahim.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (09:23 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192016000065.-
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