REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000045
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000097

Luego de revisados los documentos producidos por la parte actora junto a su libelo y vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por el abogado Omar Alonso Duque Jiménez, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.949.633 domiciliado en la calle Boyaca Nº. 54 de esta Ciudad, asistido por el profesional del derecho Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 59.566 y de este mismo domicilio en el juicio que tiene contra los ciudadanos Cruz Ramón Albornoz Zapata, Patrizia Di Luzio Amoni, Matteo Meo Pollino, María Alexandra Meo Tocco, María Ángela Tocco de Meo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 10.312.447, 10.060.441, 4.425.120, 11.727.135 y 5.549.912 todos de este domicilio y a la empresa mercantil Policlínica Santa Ana, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº. 96, tomo 124, folios 282 al 285 de fecha 29-04-1975 con posteriores modificaciones siendo la ultima de fecha 14-03-2013 anotado bajo el Nº.46, tomo 11-A REGMESEGBO 304 expediente Nº. 96 Debidamente representada por su presidente Matteo Meo Pollino, en la cual solicitan el envío del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito Judicial afirmando que la demanda fue planteada para que se tramitara como una incidencia del juicio principal, el tribunal advierte que entre los anexos se encuentra una decisión del 15 de enero hogaño que declaró la perención de la instancia estando pendiente la notificación de las partes. Esto último lo infiere el juzgador porque no consta entre los recaudos que acompañan el libelo el decreto de firmeza de la sentencia o el auto que admite la apelación interpuesta por la parte actora. Por tanto, el juicio que origina la reclamación de honorarios por parte del abogado Omar Duque se encuentra en primera instancia en virtud de lo cual atendiendo a la doctrina de la Sala de Casación Civil (sentencia nº 327 del 16-5-2012, entre otras) encontrándose el juicio principal en primera instancia la competencia le corresponde al juez que conoce del mencionado juicio por vía incidental, es decir, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia para conocer de la demanda incoada por Omar Alonso Duque en contra los ciudadanos Cruz Ramón Albornoz Zapata, Patrizia Di Luzio Amoni, Matteo Meo Pollino, María Alexandra Meo Tocco, María Ángela Tocco de Meo y a la empresa mercantil Policlínica Santa Ana, C.A., al Tribunal Primero Civil y Mercantil de Primera Instancia de este mismo Circuito. Así lo decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE



MAC/SC/mares.-