REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2014-000911
En fecha 07 de agosto de 2014 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha 07 de julio de 2014 la demanda por acción mero declarativa de concubinato y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Yseliam Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.877.600 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Karina Ron, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 132.185 y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 30 de Septiembre del 2014, fecha en la cual se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano Wilfredo Antonio Urrieta Rodriguez asimismo librar un edicto a todas aquellas personas que tengan directo y manifiesto en la presente acción, inserta a los folios 7 y 8 , no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192016000043.-