REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince (16/09/2015) fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Adolfo Celestino García Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.044.874 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Marco Antonio García Córdova, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A según matrícula nro. 204.086, y de este domicilio contra la ciudadana Deyalix de los Angeles Avila de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.636.348 y de este domicilio.
En fecha treinta de septiembre del dos mil quince (30/09/2015) el ciudadano alguacil consigna la boleta notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público debidamente firmada, asimismo en fecha dieciséis de octubre del dos mil quince (16/10/2015) fue citada la ciudadana Deyalix de los Angeles Avila de García, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el primero de diciembre de dos mil quince (01/12/2015) estando presente la parte actora ciudadano Adolfo Celestino García Córdova, debidamente asistido por el Marco Antonio García Córdova, igualmente se encontró presente el Fiscal 7° del Ministerio Público, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, no pudo lograrse la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.
Se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio el primero de febrero de dos mil dieciséis (01/02/2016), estando presente la parte actora ciudadano Adolfo Celestino García Córdova debidamente
asistido por el Marco Antonio García Córdova, igualmente se encontró presente el Fiscal 7° del Ministerio Público, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, no pudo lograrse la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para el acto de contestación.
Se recibe por la U.R.D.D civil, en fecha 28/01/2016 poder apud-acta presentado por la ciudadana Deyalix Avila, debidamente asistida por el abogado Antonio Rafael Padrón, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 29.335, le confiere poder especial a dicho profesional del derecho.
En fecha diez de febrero del dos mil dieciséis (10/02/2016), siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció el ciudadano Adolfo Celestino García Córdova, parte actora y estando presente el abogado Padrón Antonio Rafael, apoderado judicial de la parte demandada, se declaró desierto el acto, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Adolfo Celestino García Córdova, no compareció al acto de contestación a la demanda, tal como consta del acta realizada en fecha 10/02/2016 inserta en el folio 24, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Adolfo Celestino García Córdova contra la ciudadana Deyalix de los Angeles Avila de García.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de febrero de año dos mil
dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Lerys
ASUNTO: FP02-V-2015-000814
Resolución nro º PJ0192016000040
DIARIZADO
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