REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 15.581.
En fecha 08/04/2006, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS JOSE PINTO ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.546.848 en contra de la ciudadana ZEIDA JOSEFINA CARABALLO QUIJANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.365.447.
En fecha 22/03/2007, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio y se ordeno la notificación de la representación del ministerio público.
En fecha 14/06/2007, el alguacil consignó boleta de Notificación dirigido a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 21/09/2.007, la parte actora solicitó sea practicada la citación en horas de las 5:00 p.m. a las 7:00 p.m.
En fecha 03/03/2008, la parte actora ratifico la diligencia que antecede.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 03/03/2008, donde la parte actora ratifico la diligencia de fecha 21/09/2007, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DIVORCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al CUARTO (04) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:07 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.581.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.581.
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