REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 14/07/2.005, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DIVORCIO ART. 185-A, presentada por la ciudadana ROSIO COROMOTO LEZAMA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.119.255 de este domicilio, debidamente asistida por LILIBETH DEL VALLE VILLARROEL HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa. bajo el Nº 95.335 contra el ciudadano FERNANDO FRANCISCO JASPE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.694.053 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 05/08/2.005 se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada y se libro Boleta de notificación a la Fiscal Septima del Ministerio Público, posteriormente en fecha 24/11/2006 el ciudadano Alguacil consigna Boleta de notificación sin firmar por el demandado. En fecha 25/07/2.007 mediante auto, la Jueza Zurima Fermin Diaz se aboca al conocimiento de la presente causa. Es evidente pues que desde la fecha 25/07/2007, la causa se paralizó por más de ocho (08) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dos (04) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14932.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy.