REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 20.081.
En fecha 19/05/2014, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana LIRIO DEL VALLE TORRES PAREDES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.131.571 en su carácter de socia y presidente suplente de la empresa SERVICIOS HIDRONEUMATICOS VIEL, C.A (SERVIELCA) debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 2, Tomo A-Nº 111, año 1991 debidamente asistida por los profesionales del derecho SIMON ALONZO y GERMAN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.818 y 80.949 respectivamenteen contra del ciudadano DIMITRI VIEL, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.636.923.
En fecha 22/05/2014, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada.
En fecha 28/07/2014, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la citación de los demandados DIMITRI VIEL, PAMELA VIEL y RUGGERO VIEL.
En fecha 23/10/2014, el alguacil consignó boleta de citación dirigido al ciudadano DIMITRI VIEL sin firmar.
En fecha 14/11/2.014, la parte actora solicitó sea practicada la citación por el ciudadano alguacil en Villa Granada, casa Nº 02.
En fecha 27/11/2014 se le insto a la parte actora se dirija con el ciudadano alguacil para que practique la citación señalada.
En fecha 30/11/2015, se abocó el ciudadano Juez Temporal Ángel Velásquez y se ordeno notificar a la parte actora.
En fecha 02/02/2016, el profesional del derecho JESUS OSUNA solicito copias certificada de la última actuación que reposa en el presente expediente.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 14/11/2.014 donde la parte actora solicitó sea practicada la citación por el ciudadano alguacil en Villa Granada, casa Nº 02, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al TERCER (03) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:51 p.m. Agregándose al expediente Nº 20.081
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
20.081
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