REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Exp.18755
Me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 17/05/2.010, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO NIETO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.846.738 de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho JENNY MAURICIO, Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 122.801 de este domicilio contra el ciudadano la ciudadana ARELIS ALEXIS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.034.331 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 26/05/2.010 se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada y se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 16/06/2.010 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de notificación firmada por la representante del Ministerio Público.
Es evidente pues que desde la fecha 16/06/2.010, la causa se paralizó por más de seis (06) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Agregándose al expediente N° 18755.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy