REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
COMPETENCIA CIVIL
Exp. 18153
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 16/03/2.009, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano BRIGIDO ANTONIO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.908.749, de este domicilio debidamente representado por el Profesional del Derecho CARMEN RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.388 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 23/04/2.009, se admitió la presente solicitud, se acordó librar Edicto y publicarlo en el Diario Ultimas Noticias, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 18/05/2.009 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Es evidente pues que desde la fecha 15/05/2.009, la causa se paralizó por más de siete (07) años, por cuanto no se realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Agregándose al expediente N° 18153.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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