REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP. 14278
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. El día 30/04/2.008, fue presentada por ante el Juzgado distribuidor demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MATERIALES, intentada por la ciudadana NILSA MARQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.699.581 debidamente asistida por los Profesionales del Derecho JOSE LUIS HERRERA y JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 93.101 y 108.485, en contra de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS en la persona de su Director General ciudadano ALBERTO BERJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
En fecha 28/07/2.008 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Es evidente pues que desde la fecha 28/07/2.008 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de ocho (08) años, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena notificar a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La suscrita Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y tres (10:33 a.m.). Agregándose al expediente N° 17317.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy.
|