REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 16.427
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
En fecha 09/01/2007, el profesional del derecho JOSE J AMARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4533, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA FERIA DE LAS AMERICAS, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 57, Tomo 18-A Pro., presenta demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Sociedad Mercantil LEVELS EXPRESS, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 67, Tomo 13-A Pro, de fecha 29/03/2005, representada por la ciudadana PATRICIA TORRES BASUALDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.633.058 y de este domicilio, quedando distribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
En fecha 06/02/2007, el Juzgado Primero de primera Instancia admitió la demanda de resolución de contrato de arrendamiento se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2007 la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar se inhibió de conocer la causa y paso las actuaciones a este Tribunal.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 19-11-2007, se abocó la Juez Zurima Fermin, para la continuación de la causa, hasta la presente fecha 25-02-2.016, el solicitante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 16427.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. mafer
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