REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP: 16.413
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIA de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
En fecha 21/06/2007, el ciudadano MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.883.713, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INCREMERCA, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de abril de 1997, bajo el Nro. 48, Tomo A-12, folios 418 al 424, debidamente asistido por el Profesional del Derecho BENJAMIN BOLÍVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.188.021, presenta demanda de Intimación Suma de Dinero contra OSBEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.362.971.
En fecha 07/08/2007, se admitió la demanda de Intimación Suma de Dinero incoado por MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.883.713, en su condición de la Sociedad Mercantil INCREMERCA, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de abril de 1997, bajo el Nro. 48, Tomo A-12, folios 418 al 424 contra OSBEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.362.971 y de este domicilio.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde 07/08/2007, fecha en la cual se ordenó a los solicitantes presentaran los documentos fundamentales de la demanda en original, hasta la presente fecha 23 de febrero de 2016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Intimación suma de Dinero y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 16.413
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

mafer
Exp Nº 16.413