REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana 23 de Febrero de 2016.
Años: 205° y 157°.-
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión efectuada a las actas del presente cuaderno de recusación se advierte que el 26/05/2006 el profesional del derecho Dr. Celis Armando Rivas Linares quien para ese momento estaba a cargo del actual Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar presentó su informe de recusación de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación propuesta por el ciudadano WILTON WATANABE debidamente asistido por el profesional del derecho IVAN GRISOLIA DAVILA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que conocía ese Juzgado, propuesto por la ciudadana CARMEN NARCISA RIVAS GOMEZ en contra del ciudadano WILTON WATANABE, cuya causa está signada con el No. 3871.
Ahora bien, esta Juzgadora conoce por notoriedad judicial que el Juez para ese momento del Tribunal en referencia Dr. Celis Armando Rivas Linares ya no forma parte de la estructura organizativa de los Tribunales de Justicia con sede en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, en virtud de su fallecimiento ocurrido hace varios años, estando ese Juzgado actualmente a cargo de la Jueza Dra. Arelis Josefina Medrano, en tal sentido, estima esta sentenciadora que resulta inoficioso emitir una sentencia sobre la recusación planteada, por cuanto operó el decaimiento del objeto respecto a la pretensión planteada ya que se reitera dicho ex funcionario no presta servicio en el Poder Judicial.
Sobre el decaimiento del objeto la Sala Plena (Juzgado de Sustanciación) en su sentencia No. 3 y 5 del 9/04/2013 se ha pronunciado en los siguientes términos:
“…solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos Diputados de la Asamblea Nacional Carlos Escarrá Malavé y María Iris Varela Rangel por la presunta comisión de los delitos: resistencia a la autoridad, instigación a delinquir, vilipendio, ultraje contra personas investidas de autoridad pública y agavillamiento (..)
(…) Aunado a lo anterior, se advierte que en el trámite de la presente solicitud sobrevino el fallecimiento del ciudadano Carlos Escarrá Malavé, motivo por el cual igualmente se verifica el decaimiento del objeto en la presente solicitud respecto a éste último. Así se decide. (…) Sala Plena (Juzgado de Sustanciación), 9/04/2013, No. 5
Por virtud de las razones precedentemente expuestas, esta sentenciadora forzosamente debe declarar que operó el decaimiento del objeto respecto a la pretensión de que se decida la Recusación planteada, resultando inoficioso emitir una sentencia. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente cuaderno separado al Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mo/gf/*gm
15900
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