REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Exp.14901
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 01/07/2.005, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO, presentada por el ciudadano JESUS RAMON DUERTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.694.353 de este domicilio, debidamente representado por los Profesionales Del Derecho WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y GRISEL E. GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa. bajo los Nros. 42.232 y 114.491 contra el ciudadano PIO LEONARDO OJEDA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.994.643, domiciliado en la población del Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolivar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 29/07/2.005 se admitió la presente demanda, se ordeno libro Boleta de Intimación al demandado.
Mediante auto de fecha 04/10/2.006 la Jueza Zurima Fermín Díaz se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 25/04/2.007 se libro oficio de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito.
Es evidente pues que desde la fecha 25/04/2.007, la causa se paralizó por más de nueve (09) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14901
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy