REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP. Nº 14.429
PARTE DEMANDANTE: DARIO PLAZ LUGO Y CAROLINA ORTIZ MARTIN, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.471.130 y 6.443.736, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.664 y 28.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA LOMA LINDA, COUNTRY CLUB, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 10, Tomo Am, Nor. 37, y cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado en fecha 03 de diciembre de 1998 bajo el Nro. 21, Tomo A, Nro. 83, folios 141 al 150.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIA de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 14429 relativo al juicio de ESTIMACION SUMA DE DINERO DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue los Profesionales del Derecho DARIO PLAZ LUGO Y CAROLINA ORTIZ MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.664 y 28.701, respectivamente.
la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOMA LINDA, COUNTRY CLUB, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 10, Tomo A, Nor. 37, y cuya ultima reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado en fecha 03 de diciembre de 1998 bajo el Nro. 21, Tomo A, Nro. 83, folios 141 al 150, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 16/11/2.004, se declinó la competencia en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 18 de noviembre del año 2004 la parte intimante solicito la regulación de competencia, ordenándose remitir el expediente al Juzgado de Alzada para que decidiera dicha regulación, estando desde esa fecha la causa inactiva, sin que haya comparecido el demandado ni la actora a solicitar la consecución del juicio.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
“La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los Abogados DARIO PLAZ LUGO Y CAROLINA ORTIZ MARTIN, Abogado en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.471.130 y 6.443.736, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.664 y 28.701, respectivamente, INMOBILIARIA LOMA LINDA, COUNTRY CLUB. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los Abogados DARIO PLAZ LUGO Y CAROLINA ORTIZ MARTIN, Abogado en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.471.130 y 6.443.736, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.664 y 28.701, respectivamente, INMOBILIARIA LOMA LINDA, COUNTRY CLUB inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 10, Tomo A, Nor. 37, y cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado en fecha 03 de diciembre de 1998 bajo el Nro. 21, Tomo A, Nro. 83, folios 141 al 150.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROV,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:23 p.m., agregándose al expediente. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Exp. 14429
mafer
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