REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Exp. 14171
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 06/08/2.004, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DAÑO TEMIDO, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA SALAZAR GUACACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.939.730debidamente representada por el Profesional del Derecho EMILIO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa. bajo el Nro. 63.696, contra los ciudadanos ARGENIS QUIJADA y RAQUEL DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
Mediante auto de fecha 23/08/2.004 se admitió la presente demanda, se libró boleta de notificación a los demandados, asimismo se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el tercer día de despacho, a la dirección señalada por la parte actora en el libelo de demanda.
Es evidente pues que desde la referida fecha, la causa se paralizó por más de once (11) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dos de la mañana (11:02 a.m.). Agregándose al expediente N° 14171


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy