REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
COMPETENCIA MERCANTIL
Exp. 14145
En fecha 27/07/2004, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO, presentada por la ciudadana ADRIANA LUCILA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.891.254, de este domicilio debidamente representada por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.202, contra la ciudadana MAYURY DE LOURDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.428 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 19/08/2.004 se admitió la presente demanda, y se libro Boleta de intimación a la parte demandada.
Es evidente pues que desde la fecha 19/08/2.004, la causa se paralizó por más de once (11) años, por cuanto no se realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.


LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.). Agregándose al expediente N° 14145.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.