REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA MERCANTIL
EXP. 14033
El día 04/06/2004, fue presentada por ante el Juzgado distribuidor demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO, intentada por la Sociedad Mercantil ZARAGO-MAR, C.A., debidamente representado por los Profesionales del Derecho JOSE ALBERTO RIVERA GARCIA e IRMA GARCIA DE RIVERA, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 102.916 y 93.788 de este domicilio contra la Sociedad Mercantil CORPOBRICA, C.A. debidamente representada por el ciudadano VICTOR MOSTAFA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.030.103 en su condición de Presidente.
En fecha 30/06/2.004 se admitió la demanda, se intimó a la parte demandada, se libro boleta de intimación.
Mediante escrito de fecha 03/08/2004 la parte demandada presenta escrito de oposición al procedimientote intimación. En fecha 27/08/2004 la parte demanda presentó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 29/09/2.004 este Juzgado admitió las pruebas.
Este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que desde la fecha 29/09/2.004 la causa se encuentra paralizada, estando desde esa fecha inactiva, sin que la actora busque que se sentencie la causa.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
“La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la resolución de la demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO que le sigue la Sociedad Mercantil ZARAGO-MAR, C.A., debidamente representado por los Profesionales del Derecho JOSE ALBERTO RIVERA GARCIA e IRMA GARCIA DE RIVERA, contra la Sociedad Mercantil CORPOBRICA, C.A. debidamente representada por el ciudadano VICTOR MOSTAFA FLORES. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el juicio de INTIMACION SUMA DE DINERO que le sigue la Sociedad Mercantil ZARAGO-MAR, C.A., debidamente representado por los Profesionales del Derecho JOSE ALBERTO RIVERA GARCIA e IRMA GARCIA DE RIVERA, contra la Sociedad Mercantil CORPOBRICA, C.A. debidamente representada por el ciudadano VICTOR MOSTAFA FLORES. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a ambas partes.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La suscrita Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 14033
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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