REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Exp. 14018
Me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 01/06/2.004, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN MIGUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.304.251 de este domicilio, debidamente representada por su apoderada judicial YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa. bajo el Nº 15.155 contra el ciudadano JULIAN AUGUSTO MARTINEZ MACHORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.351.317 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 29/06/2.004 se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12/08/2.004 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto se negó a firmar.
Mediante escrito de fecha 20/10/2.004 la parte demandada Julián Augusto Martínez Machoro, representado por el Profesional del Derecho Luís Enrique Calderón, procedió a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26/10/2.004 la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó se declare inadmisible la reconvención propuesta por el Abogado Luis Enrique Calderon.
. Es evidente pues que desde la fecha 26/10/2.004, la causa se paralizó por más de once (11) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14018.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy.
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