REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Exp. 11517
Me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 19/10/2.000, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana CARMEN PETRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.002.323 de este domicilio, debidamente asistido por JOSE JESUS DIAZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 49.544 de este domicilio contra el ciudadano el ciudadano M CARMEN PETRA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.652.981 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 30/10/2000 se admitió la presente demanda, y se emplazó a la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 07/12/2000 la parte actora desiste de la demanda y solicito la homologación del presente desistimiento.
Mediante auto de fecha 18/12/2.000 se homologa el desistimiento y se acuerda expedir las respectivas copias certificadas.
En fecha 28/03/2001, el Abogado JOSE DE JESUS DIAZ, presenta escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana CARMEN PETRA HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 17/04/2.001 se ordenó intimar a la ciudadana Carmen Petra Hernández, se libro Boleta de intimación.
Es evidente pues que desde la fecha 16/10/2001, la causa se paralizó por más de quince (15) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia solo en lo que respecta en el juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y dieciocho (03:18 p.m.). Agregándose al expediente N° 11517.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy