REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
El día 20/04/2.010, fue presentada por ante el Juzgado distribuidor demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE CARRASCO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.905.321, debidamente asistido por la ciudadana MARLENI PEÑA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.555, contra la ciudadana BENILDE JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.428.153 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
En fecha 28/04/2.010 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 12/05/2.010, el ciudadano Alguacil de ese despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 17/02/2.011 la Jueza Provisoria Marina OrtÍz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte demandante, posteriormente en fecha 23/02/2.011 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora
Es evidente pues que desde la fecha 23/02/2.011 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de cinco (05) años, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena notificar a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La suscrita Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 18725.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
|