REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 08/04/2.010 fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINATO, presentada por la ciudadana LUISA PASTORA MANRIQUE PIETRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.501.847 de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional Del Derecho ALEXIS LEZAMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 38.464 contra los ciudadanos NELBIS JOSEFINA, MIXZELYS MARIA, YOLYS JOSELIA, MAIRA YACELIS Y LUISA MILADYS FARIAS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.460.420., 10.925.313, 12.005.515, 12.649.385 y 13.570.329 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 214/04/2.010 se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada y se libro Edicto.
Mediante diligencia de fecha 10/05/2.010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10/06/2.010 la parte actora otorga Poder Apud Acta al Profesional del Derecho Alexis Lezama.
Es evidente pues que desde la fecha 10/05/2.010, la causa se paralizó por más de seis (06) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y dieciocho de la mañana (09:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 18714.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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