REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 16/03/2.010, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana CECILIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.604 de este domicilio, debidamente representados por la Profesional del Derecho INDIRA WILLIAMS MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 47.403 contra el ciudadano ANGEL MARIA DUBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.479.315 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 23/03/2010 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se libro oficio y despacho de comisión al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
En el presente caso se observa que después de la consignación del ciudadano Alguacil fecha 12/05/2.010 para que el Juzgado comisionado efectuara la citación de la parte demandada, no hubo impulso de la misma por la parte actora.
III
Es evidente pues que desde la referida fecha, la causa se paralizó por más de cinco (05) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Agregándose al expediente N° 18695.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.