REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba la causa. En fecha 20/07/2.009, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.925.450 de este domicilio, debidamente representado por su apoderada judicial INDIRA WILLIAMS MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.p.s.a. bajo el Nº 47.403 contra la ciudadana YENE YUSMELIS AVILA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.929.552 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 22/07/2.009 se admitió la presente demanda, y se emplazó a la parte demandada. Es evidente pues que desde la referida fecha, la causa se paralizó por más de siete (07) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Agregándose al expediente N° 18437.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.