REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de febrero de Dos mil Dieciséis (2.016).
205º y 156º.-
ASUNTO: EXP. Nº 18.141
En fecha 10-03-2009, la ciudadana MERCEDES CONCEPCION YNOA, interpuso demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en contra de la Ciudadana THAIS DEL VALLE QUERO DUVEN. Previa la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el Número 18.141.
Por auto de fecha 30-03-2009, el Tribunal admite la presente demanda por los trámites del juicio ordinario, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana Thais del Valle Quero Duven
Mediante diligencia de fecha 07-05-2009, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, deja constancia que al momento de practicar la citación de la parte demandada, este deja constancia que no se encontraba.
Constante a los folios 62 al 68, corren insertas actuaciones correspondientes a la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 10-08-2009, comparece la ciudadana THAIS DEL VALLE QUERO DUVEN, parte demandada en la presente causa, y otorga Poder Apud Acta a los abogados allí mencionados.
Mediante Acta de fecha 28-09-2009, la Ciudadana Juez de este Despacho se Inhibe del conocimiento de la presente causa, remitiendo las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 02-10-2009, y las copias al Superior.
Por auto de fecha 10-11-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia recibe las presentes actuaciones y ordena oficiar a este Juzgado a los fines de que envié cómputo de los lapsos procesales.
Por auto de fecha 19-01-2010, este Juzgado ordena darle reingreso al presente expediente.
Por auto de fecha 19-02-201, este Juzgado según decisión del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, procede a excluir del presente proceso a los ciudadanos ESTRELLA MORALES, OMAR D MORALES y OMAR A MORALES, quienes actúan como Apoderados de la demandada.
Mediante escrito de fecha 17-05-2010, la Apoderada Judicial de la parte accionante procede a promover pruebas en la presente causa civil.
Mediante escrito de fecha 25-05-2010 comparece el Ciudadano ANTONIO JESUS MORALES, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandad, y procede a oponer la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, y a contestar la presente demandada, solicitando la Reposición de la causa. Asimismo mediante escrito de fecha 02-06-2010 el mismo Apoderado procede a promover pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 30-06-2010 el Tribunal ordena solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, cómputo de los lapsos procesales acontecidos en ese Despacho.
Por auto de fecha 13-12-2010, es agregado a este Expediente cómputo de los lapsos procesales provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia.
Por auto de fecha 15-03-2011 la Ciudadana Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, asimismo ordena expedir cómputo por secretaria de los lapsos procesales.
Por auto de fecha 09-11-2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil procede a fijar el lapso de sentencia.
En decisión de fecha 23/01/2012, se repuso la causa al estado de citación de los ciudadanos THAIS DEL VALLE, ERICC JESUS y EMERITO JOSE QUERO DUVEN.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“3º. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”
II
Que a partir del fecha 23/01/2012, donde se repuso la causa al estado de citación de los ciudadanos THAIS DEL VALLE, ERICC JESUS y EMERITO JOSE QUERO DUVEN, hasta la presente fecha, transcurrió más de seis (06) meses sin que la parte actora hubiese gestionado la continuación de la causa y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO de en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Agregándose al expediente Nº 18.141
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
18.141
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