REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Exp. 14935
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 15/07/2.005, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL AMUNDARAY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.951.069 debidamente representado por los Profesionales del Derecho GERMAN CABALLERO ALBA Y SILENIA VARGAS VERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa. bajo los Nros 12.750 y 19.834 contra la ciudadana MARIA EUGENIA RICARDO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.516.337 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 19/10/2.005 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación.
Mediante auto de fecha 05/06/2.007 la Jueza Provisoria de este Tribunal Zurima Fermín Díaz, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se libro oficio de comisión al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asimismo se designó como correo especial a la parte actora Luís Rafael Amundaray.
Es evidente pues que desde la referida fecha, la causa se paralizó por más de nueve (09) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dos de la mañana (11:02 a.m.). Agregándose al expediente N° 14935.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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