REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
COMPETENCIA MERCANTIL
Exp. 14467
En fecha 23/11/2.004, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO, presentada por el ciudadano FRITZ CASTILLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.634.318, de este domicilio debidamente representado por el Profesional del Derecho SANTINO FAVERO CONDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.907, contra la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS NACIONALES CONSORCIADAS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente reasentada por su Presidente MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.724.492 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 15/12/2004 se admitió la presente demanda, y se libro Boleta de intimación a la parte demandada asimismo se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Es evidente pues que desde la fecha 15/12/2004, la causa se paralizó por más de once (11) años, por cuanto no se realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada mediante auto en fecha 15/12/2.004 se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y seis de la mañana (11:56 a.m.). Agregándose al expediente N° 14898.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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