REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Exp. 14017
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 28/05/2.004, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.222.583 de este domicilio, debidamente asistida por CARLOS A. BYER, Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 72.905 contra las ciudadanas DIANA CAROLINA ACUÑA Y YULEIDI DEL VALLE BETANCOURT FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.764.945 y 13.837.073de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 06/09/2.004 se admitió la presente demanda, se ordeno el emplazamiento de las demandadas, del mismo modo se decretó el Amparo en la posesión de la parte actora, asimismo se libró oficio de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito.
Mediante diligencia de fecha 14/09/2.004 la parte actora otorga Poder Apud acta al Profesional del Derecho CARLOS A. BYER.
Es evidente pues que desde la fecha 06/09/2004, la causa se paralizó por más de once (11) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14017.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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