R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: ANA MILIANY CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.529.095.

DEMANDADO: INVERSIONES CAMAUCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde quedó anotada bajo el Nº 1, Tomo a Nº 42, folios del 1 al 6 de fecha 12 de enero de 1988 representada por su presidente CARLO CARUSO DI LORENZO titular de la cédula de identidad Nº 8.214.188.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.

En fecha 21/05/1999 la ciudadana ANA MILIANY CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.529.095 debidamente asistida por el profesional del derecho RENALDI BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.677, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMAUCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde quedó anotada bajo el Nº 1, Tomo a Nº 42, folios del 1 al 6 de fecha 12 de enero de 1988 representada por su presidente CARLO CARUSO DI LORENZO titular de la cédula de identidad Nº 8.214.188.

Previa su distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal, quedando signada con el número 10.173, por lo que por auto de fecha 07/06/1.999 este Juzgado admite la presente demanda ordenando la citación del demandado.
En fecha 09/08/1999 la parte actora se da por citada.
En fecha 19/02/2002, la parte demandada convino en la demanda.
En fecha 04/03/2002 se suspendió el acto de realización del remate.
En fecha 02/04/2002, se suspendió la causa por un lapso de noventa días continuos.
En fecha 14/02/2003, se repuso la causa y se ordenó la notificación de la ciudadana ASUNCION ELENA TARAZONA para que exponga sus alegatos y defensas en el presente juicio.
En fecha 02/03/2004, el alguacil consignó oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente recibida.
En fecha 17/03/2004, se ordeno librar nuevamente boleta de citación a la ciudadana ASUNCION ELENA TARAZONA para que exponga sus alegatos y defensas en el presente juicio.
En fecha 25/04/2005 el profesional del derecho ROGER DIAZ OLIVACCI en su carácter de apoderado de la parte actora, desiste del acción y del procedimiento de la presente causa.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento y la acción presentado en fecha 25/04/2005 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento el profesional del derecho ROGER DIAZ OLIVACCI en su carácter de apoderado de la parte actora ANA MILIANY CEDEÑO y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que el apoderado de la parte actora ROGER DIAZ OLIVACCI tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 03 y Vto que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el profesional del derecho ROGER DIAZ OLIVACCI en su carácter de apoderado de la parte actora ANA MILIANY CEDEÑO. Así se decide.

DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho ROGER DIAZ OLIVACCI en su carácter de apoderado de la parte actora ANA MILIANY CEDEÑO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veintidós (22) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

Abg. Giovanna Fernández.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las 12:41 p.m., agregándose al Expediente Nº 10.173, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA;

Abg. Giovanna Fernández.



MOM/mc/GM
10.173