REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, DOS (02) de FEBRERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 13.130.
En fecha 16-01-2003 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO intentada por los profesionales del derecho MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO Y JESUS RAMON TORRES PERTUZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 29.379 y 29.173 en su carácter de coapoderados judiciales de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE SIMOSA, RAMON GARCIA, ANA DIAZ, RUBI TRUJILLO, EMPERATRIZ VALLENILLA, FRANCISCO LOPEZ, RAIMUNDO VALLENILLA, IVAN HERNANDEZ, CARLOS GARCIA PEDRO LUNA, EFRAIN GARCIA, CLEMENTE RIVAS, ALISANDRO RIVERO, ANGEL RAFAEL CARRENO y GUILLERMO RETAMAL quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.154.816, 8.455.225, 8.977.107, 14.253.275, 4.032.121, 2.909.802, 2.482.463, 13.995.372, 17.339.269, 2.825.108, 15.908.269, 17.856.093, 9.454.590, 13.075.351 y 81.352.526 respectivamente.
En fecha 28/02/2003, se admitió la demanda y se decreto medida de secuestro y comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial a fin de que practique la medida y oficiar a la Guardia Nacional.
En fecha 25/06/2013 se acordó al realización de una inspección Judicial.
En fecha 04/07/2003, se declaró desierto el acto de inspección judicial.
En fecha 25/07/2.003, se fijó para el quinto día a las nueve de la mañana para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 08/08/2003, se practicó la inspección judicial.
En fecha 09/03/2004, se fijó un audiencia.
En fecha 11/03/2004, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados ARIANA MONTES DE OCA y JAIME BONNIE a la audiencia.
En auto de fecha 07/07/2004, se fijó para el quinto día a fin de que el tribunal se trasladara y constituya en el terreno objeto de la querella, y se instó a la accionante presente un experto en ingeniería y un experto fotógrafo.
En fecha 14/07/2004, se juramentó el ciudadano VICTOR BIROTT como experto fotógrafo.
En fecha 16/07/2004, se juramentó el ciudadano WILFREDO LEZAMA como Ingeniero Civil.
En fecha 19/07/2004, se realizó el acto de Inspección Judicial.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 19/07/2004, donde se realizó el acto de Inspección Judicial, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y tres de la mañana. (11:03 a.m.). Agregándose al expediente Nº 13.130.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
13.130
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